
FACTURA ELECTRÓNICA
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece la obligatoriedad para ciertos proveedores de emitir y enviar facturas electrónicas a la Administración Pública. Esto incluye a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas sin nacionalidad española, entre otros. Sin embargo, hay excepciones para facturas de hasta 5.000 euros y para servicios en el exterior de las Administraciones Públicas, hasta que se cumplan ciertos requisitos para su presentación electrónica.
Las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas deben cumplir tres requisitos: estar en el formato Facturae 3.2 o 3.2.1, estar firmadas electrónicamente y especificar el destinatario de la factura.
Para enviar la factura electrónica a las Administraciones Públicas, se utilizan los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. Estos puntos permiten el envío a través de portales web o mediante conexión automática desde programas o servicios de facturación electrónica. El punto general de entrada de la Administración General del Estado se llama FACe, donde se puede enviar facturas, consultar su estado, obtener ayuda y descargar el programa informático gratuito ofrecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En ESLICON, le ayudamos a emitir facturas electrónicas a todas las administraciones públicas. Además, realizamos un seguimiento sobre el estado de cada una de estas facturas.
Gestionamos plataforma Face, Puef y todos los puntos de registros de facturación electrónica obligatoria
